La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 11 de mayo la constitucionalidad de la ley que prohíbe a empresas de seguridad privada usar denominaciones que generen confusión con instituciones de seguridad pública, como “Fuerzas Especiales”, “Policía”, “Agente” o “Federal”.
La resolución se dio en el Amparo en Revisión 123/2026, promovido por una empresa que solicitó autorización para operar en todo el país con la expresión “Fuerzas Especiales” en su nombre. La Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana negó el permiso con fundamento en los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23, fracción III, de su Reglamento.
La empresa argumentó en juicio de amparo que frases legales como “que pudieran causar confusión” eran ambiguas. El juzgado de distrito no abordó el fondo y el recurso llegó a la SCJN.
El Pleno del máximo tribunal determinó que expresiones como “que pudieran causar confusión” o “cualquier otra similar” no vulneran la seguridad jurídica. El marco regulatorio, sostuvo, es claro al prohibir que empresas privadas usen nombres, insignias, colores y elementos que sugieran relación con cuerpos oficiales de seguridad pública, tanto nacionales como extranjeros.
Según la SCJN, estas restricciones buscan proteger a la ciudadanía de posibles equívocos al distinguir servicios privados de seguridad frente a los ofrecidos por el Estado o las Fuerzas Armadas. La legislación dispone de parámetros razonables y suficientes para evitar que la población incurra en error sobre la verdadera naturaleza privada de estos servicios.
En sesión del pasado 7 de mayo, la SCJN también resolvió el Amparo en Revisión 526/2025 a favor de un estudiante de posgrado de la Universidad de Guanajuato, cuya reinscripción fue cancelada por un pago fuera de plazo. El tribunal ordenó su reincorporación inmediata y sin costo, así como restaurar todos sus derechos académicos y normalizar su situación administrativa.
La Corte estableció que las universidades autónomas pueden fijar reglamentos administrativos, pero su aplicación no puede convertirse en una barrera que impida el derecho a cursar o terminar una carrera universitaria.
En la misma resolución, la SCJN determinó que el Congreso del Estado de Guanajuato incurrió en una omisión inconstitucional al no asignar recursos suficientes para asegurar la gratuidad y obligatoriedad de la educación superior, principio adoptado en la reforma educativa de 2019. El proyecto fue presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
