miércoles, octubre 28, 2026
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Tumba la SCJN por segunda vez la Ley de Comunicación Social del Estado de Veracruz

Por mayoría de ocho votos contra uno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total de la Ley de Comunicación Social del Estado de Veracruz (Ley 841), tras determinar que el Congreso local invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión al regular la propaganda gubernamental y su régimen de sanciones.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Máximo Tribunal anuló el ordenamiento vigente desde el 15 de marzo de 2021, aprobando el proyecto presentado por el ministro ponente Irving Espinosa Betanzos.

Durante la sesión, se estableció que la regulación del gasto y las normas relativas a la propaganda institucional bajo cualquier modalidad corresponden de manera única al ámbito federal.

“La facultad para legislar en materia de propaganda gubernamental bajo cualquier modalidad de comunicación social corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión”, expuso el ministro ponente durante la fundamentación del fallo.

Aunque el Pleno avaló la anulación de la norma, la mayoría de los ministros votó por ajustar la propuesta inicial de Espinosa Betanzos, eliminando el apartado que pretendía extender la invalidez a todas las demás normas estatales de igual o menor jerarquía relacionadas con la materia.

Esta resolución representa el segundo revés constitucional para la legislación veracruzana en la materia:

  • Antecedente (Ley 248): En 2021, la SCJN invalidó la anterior Ley de Comunicación Social (Ley 248) debido a violaciones graves en el procedimiento legislativo dentro del Congreso local, ordenándole en ese momento emitir un nuevo marco normativo.

  • Fallo actual (Ley 841): En acatamiento a dicha orden se expidió la Ley 841, la cual fue echada abajo este martes, aunque ahora por carecer de competencia constitucional para legiferar sobre el tema.

La ministra Lenia Batres Guadarrama emitió el único voto en contra del proyecto. En su argumentación, sostuvo que los artículos 124 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Comunicación Social, reconocen facultades a las entidades federativas para normar en la materia.

Batres Guadarrama refirió además el criterio aplicado en la anterior acción de inconstitucionalidad (61/2019), donde la Corte había instruido al Congreso veracruzano a expedir una nueva norma:

“Se nos propone resolver que el Congreso local nunca tuvo competencia para emitir la ley que le ordenó el Pleno de la Corte, lo cual refleja, obviamente, una contradicción”, señaló la ministra.

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