miércoles, noviembre 4, 2026
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Avanza en comisiones del Senado la llamada “Ley Antimemes”: prevén multas de hasta 4.6 mdp por derechos de autor

Con 19 votos a favor y 7 en contra, las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República aprobaron el dictamen que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet, una normativa bautizada en el ámbito digital como “Ley Antimemes”.

El documento fue remitido a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su posterior discusión y votación ante el pleno. La iniciativa generó debate legislativo al establecer un marco de regulación sobre la difusión de contenidos en internet y las obligaciones de las plataformas digitales ante posibles violaciones a la propiedad intelectual.

De acuerdo con el dictamen aprobado, las sanciones estarán a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) e imponen multas que van desde las 5 mil hasta las 40 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a montos que oscilan entre los 586 mil y hasta los 4 millones 692 mil pesos.

Las multas más altas aplican para conductas previstas en el artículo 231 (fracciones I a IX, con excepción de la VI), tales como:

  • Comunicación o utilización pública de obras sin la autorización del titular.

  • Uso de la imagen de una persona sin su consentimiento.

  • Reproducción, distribución, comercialización o importación no autorizada de obras protegidas.

  • Descodificación de señales satelitales cifradas sin permiso.

  • Uso no autorizado de signos distintivos, reservas de derechos o títulos que induzcan a confusión.

  • Proveer sistemas para desactivar protecciones técnicas de programas.

Asimismo, se contemplan multas de 117 mil a 586 mil pesos (hasta 5 mil veces la UMA) por la retransmisión o difusión no autorizada de emisiones de radiodifusión, así como sanciones adicionales de 100 a 500 veces la UMA para quienes persistan en la infracción.

Tras diversas modificaciones, el proyecto establece que los proveedores de servicios de internet (ISP) y plataformas digitales no serán responsables directos por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor por el contenido que suban los usuarios, siempre y cuando se apeguen al esquema de “puerto seguro” fijado en el artículo 114 Octies.

Para conservar esta protección legal y evitar sanciones, las plataformas deberán cumplir con obligaciones específicas:

  • Retiro expedito: Proceder a bloquear, inhabilitar o retirar el contenido señalado tras recibir una notificación formal por presunta infracción.

  • Políticas contra reincidentes: Suspender o cancelar el servicio a aquellos usuarios que incurran de manera reiterada en violaciones a la propiedad intelectual.

  • No intervención activa: Abstenerse de inducir, colaborar directamente u obtener un beneficio financiero directo de la conducta infractora.

El proceso legislativo continuará en los próximos días en el pleno del Senado, donde las diferentes fuerzas políticas definirán el futuro de esta reforma que impacta directamente el entorno digital y el uso de contenidos en redes sociales.

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