sábado, julio 18, 2026
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Advierte el TEV: Actos anticipados podrían frenar candidaturas en casos graves

*.-El magistrado presidente Gilberto Salazar Ceballos aclaró que la sanción no es automática, pero la reincidencia influirá en los registros.

*.-El OPLE acumula más de 40 quejas por promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en la entidad.

 Los servidores públicos y actores políticos que incurran en actos anticipados de campaña de cara al próximo proceso electoral podrían enfrentar la negativa formal de su registro si existe reincidencia o si las conductas son calificadas como graves, advirtió el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), Gilberto de Jesús Salazar Ceballos.

El jurista explicó que recibir una sanción por este tipo de infracciones electorales no implica de forma automática la pérdida inmediata del derecho a contender por un cargo de elección popular. Sin embargo, aclaró de manera puntual que todos los antecedentes delictivos o administrativos serán estrictamente valorados por el pleno al momento de resolver la procedencia legal de una candidatura.

“En automático no actualiza una negativa de registro. Hablaba yo del caso de reincidencia o de gravedad de las conductas, podría ser un escenario. Es un antecedente que queda”, puntualizó Salazar Ceballos, reiterando que la acumulación de faltas influirá directamente en el estatus de los aspirantes.

El presidente del tribunal electoral reveló que, hasta el momento, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) ha recibido poco más de 40 quejas relacionadas con presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos. No obstante, precisó que el TEV aún no recibe formalmente ningún expediente para su resolución obligatoria.

Respecto al marco institucional del proceso de sanción, detalló el camino legal que siguen estas denuncias en la entidad:

  • Integración: El OPLE absorbe las denuncias, realiza la investigación correspondiente y conforma el expediente definitivo.

  • Turno: Una vez concluida la indagatoria, el caso se remite al TEV, donde una ponencia analiza las pruebas y presenta un proyecto de sentencia ante el Pleno para determinar si existió la infracción.

  • Sanción a funcionarios: Salazar Ceballos recordó que el TEV no tiene facultades para sancionar directamente a servidores públicos en funciones. Al acreditarse una falta, el tribunal califica la gravedad de la conducta y da vista al superior jerárquico del infractor para que aplique el castigo correspondiente.

Finalmente, el magistrado enfatizó que en el caso de los ciudadanos particulares o aspirantes independientes, las resoluciones firmes quedan debidamente asentadas en los libros de control como antecedentes vinculantes para futuras determinaciones de elegibilidad.

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