jueves, noviembre 5, 2026
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¿USTED PUEDE SER MULTADO SI OCUPA ESTACIONAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS?

*.-De acuerdo al Reglamento y Ley 561 de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz, sí puede recibir una multa y que podría iniciar Tránsito del Estado en breve.

 

Ismael Maldonado Larios/
Reportero de Crónica TB

 

La cultura vial de acuerdo a sondeo realizado por este medio de comunicación por parte de los conductores desde motocicletas hasta vehículos particulares es nula y por esa razón muchos conductores no respetan ni los señalamientos, ni lo que establece el Reglamento de Tránsito o la Ley 561 del Estado.

Uno de los principales problemas y a los cuales algunas personas con capacidades diferentes pidieron que se abordara, es los estacionamientos en centros comerciales y comercio en general, ya que precisamente los lugares donde están marcados para minusválidos las motos y conductores no les importa y se estacionan en el lugar.

De acuerdo a la Ley 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz oficialmente, aunque sea un estacionamiento de un centro comercial sí se puede multar, así lo establece el Artículo 183 párrafo XXVI y XXVII que habla de los cajones para estacionamiento de minusválidos.

Precisamente el párrafo 26 del artículo 183 textualmente dice habrá multa si. “En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conductores de personas con discapacidad identificadas con la señalización respectiva”.

Mientras que en el párrafo 27 señala que la infracción también puede ser “en general en todas aquellas zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento que prohíba estacionarse y en caso de lugares que personas con discapacidad la dirección general velará porque él presente reglamento se aplique en todo estacionamiento público o privado dentro del territorio veracruzano donde tenga competencia”.

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