El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la flexibilización aprobada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la acreditación de observadores electorales, ordenando implementar mecanismos de verificación que garanticen que ningún funcionario público —incluidos los denominados “Servidores de la Nación”— participe en dicha labor.
Durante la sesión, las magistraturas determinaron que la declaración bajo protesta de decir verdad resulta insuficiente para asegurar la neutralidad en los procesos. Por ello, el INE deberá reactivar el cotejo de las solicitudes contra el padrón de funcionarios que administran o entregan programas sociales, asegurando el cumplimiento estricto de la legislación aplicable.
“La declaración bajo protesta no basta; ordenamos al INE establecer una medida preventiva para comprobar que las personas solicitantes no desempeñen funciones públicas incompatibles con esta actividad, a fin de preservar la imparcialidad y certeza de la observación electoral”, sostuvo el magistrado Felipe Fuentes Barrera.
En la misma resolución, la Sala Superior del TEPJF revocado las modificaciones al Manual de Capacitación Electoral del INE que impedían a los partidos políticos vigilar el proceso de selección del personal comicial. Al aprobar el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el órgano jurisdiccional ordenó permitir la presencia de las representaciones partidistas durante las entrevistas y etapas de contratación de supervisores y capacitadores-asistentes electorales.
Por mayoría de votos, el pleno desechó los recursos presentados por organizaciones civiles que impugnaban otros aspectos del manual, entre los que destacaban la reducción en los días de capacitación, ajustes en los criterios para el reemplazo de funcionarios de casilla sorteados y la reponderación de las evaluaciones de selección, donde la entrevista presencial aumentó su valor del 40 al 50 por ciento de la calificación final.
