miércoles, octubre 21, 2026
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Ordena el TEV a Morena reabrir investigación contra el senador Manuel Huerta por apoyo a candidata del PT

*.- El Tribunal Electoral revocó el fallo de la Comisión de Honestidad del partido al detectar omisiones en las indagatorias y dilación en los plazos; la queja deriva de presunto proselitismo en la elección municipal de Acajete.

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena reponer el procedimiento e investigar nuevamente al senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, por supuestos actos de proselitismo a favor de una candidata del Partido del Trabajo (PT) durante el proceso electoral municipal de 2025 en Acajete.

En la resolución del juicio TEV-JDC-436/2026, emitida el 20 de octubre, el pleno del órgano jurisdiccional revocó por unanimidad la determinación previa del órgano interno guinda, la cual había declarado infundada la queja promovida por Linnet Antonia Alba Hernández, militante de Morena y excandidata a síndica en dicho municipio.

Los hechos denunciados se remontan al 23 de octubre de 2025, cuando la promovente acusó al legislador de violar los principios y los estatutos internos del partido. Según el expediente, el 25 de mayo de 2025, durante un acto en la localidad de Mesa de la Hierba, Acajete, Manuel Huerta habría realizado proselitismo activo en favor de María Guadalupe Saldaña Córdoba, entonces abanderada del PT a la alcaldía.

Como prueba, Alba Hernández aportó actas del Organismo Público Local Electoral (OPLE) y material audiovisual difundido en redes sociales, solicitando sanciones severas contra el senador, tales como la cancelación de su afiliación en el padrón de militantes e inhabilitación para futuras candidaturas.

Sin embargo, el 2 de julio de 2026, la CNHJ de Morena desechó la queja argumentando que las pruebas resultaban insuficientes para comprobar la responsabilidad directa del legislador.

Al analizar la impugnación, el TEV determinó que el órgano de justicia partidaria de Morena actuó con omisión y pasividad. La sentencia señala que la CNHJ se limitó a valorar el material de la denunciante sin desplegar sus facultades de investigación para recabar elementos adicionales que permitieran esclarecer la verdad de los hechos.

Asimismo, los magistrados electorales advirtieron una evidente dilación procesal:

  • Audiencia estatutaria: Se celebró el 20 de marzo de 2026.

  • Resolución emitda: Ocurrió hasta el 2 de julio de 2026.

  • Incumplimiento: Superó con creces el plazo máximo de 30 días hábiles que establece el propio reglamento del partido para dictar sentencia tras la audiencia.

Por estas inconsistencias, el Tribunal Electoral ordenó a la CNHJ reponer la tramitación, realizar las diligencias de investigación correspondientes y emitir un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado, informando de su cumplimiento al TEV dentro de las 24 horas posteriores a su notificación.

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