La creadora de contenido y cantante veracruzana Yeri Mua podría enfrentar sanciones administrativas y responsabilidades penales luego de publicar en redes sociales una serie de fotografías en las que posa semidesnuda sobre la Bandera de México, en el marco de los festejos por el Aniversario de la Independencia.
En las imágenes difundidas el pasado 16 de septiembre en sus cuentas oficiales de Instagram y Facebook, la influenciadora aparece recostada sobre el lienzo tricolor extendido en el suelo, utilizando ropa interior plateada y cubriéndose parcialmente con el símbolo patrio. Pese a que el material fue retirado dos horas después de su publicación, internautas respaldaron el hecho mediante capturas de pantalla, derivando en señalamientos por el presunto desacato al marco legal vigente.
El artículo 13 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece taxativamente que el lábaro patrio debe resguardarse con dignidad, prohibiendo de manera explícita que toque el suelo fuera de los protocolos oficiales.
En este sentido, las facultades conferidas a la Secretaría de Gobernación (Segob) para sancionar el mal uso de los insignias nacionales contemplan el siguiente esquema regulatorio:
El artículo 56 y el artículo 56 Quintus facultan a la autoridad federal para imponer multas de hasta 10,000 veces el valor de la UMA (monto superior a los 1.1 millones de pesos), las cuales pueden acumularse por cada día que persista la falta.
La normativa prevé la privación de la libertad hasta por 36 horas, en función de la gravedad que determine la autoridad regulatoria.
Se prohíbe alterar las características de la bandera o emplear la insignia nacional con fines de promoción de imagen personal o comercial sin la debida autorización del Gobierno Federal.
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A la par de los procedimientos administrativos, el Código Penal Federal sanciona las conductas que vulneren el respeto a los símbolos patrios:
Artículo 191: Establece penas de seis meses a cuatro años de prisión, más sanción económica, a quien ultraje el escudo o la bandera de palabra o de obra.
Artículo 192: Contempla castigos de tres días a un año de cárcel por el uso indebido de los símbolos o insignias nacionales.
La aplicación de dichas normas quedará sujeta a que las autoridades competentes inicien un expediente de oficio o den trámite a las denuncias ciudadanas presentadas.
La Secretaría de Gobernación cuenta con antecedentes de procedimientos sancionadores dictaminados contra figuras del espectáculo por conductas similares:
Paulina Rubio (2008): Fue acreedora a una multa de 53,000 pesos tras figurar en una publicación editorial cubierta únicamente con la bandera mexicana.
Miley Cyrus (2014): La empresa promotora de su presentación en Monterrey erogó 16,838 pesos por el uso inadecuado de la bandera sobre el escenario durante un concierto.
Hasta el momento, ni la creadora de contenido ha emitido pronunciamientos públicos al respecto, ni la Segob ha hecho oficial el inicio de un procedimiento sancionador
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