miércoles, abril 29, 2026
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Corte ordena al IMSS dar prótesis y audífonos a menores; niega beneficio general y Lenia Batres vota en contra

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma que excluía del Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS la entrega de dispositivos médicos esenciales a niñas, niños y adolescentes, como anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González que invalida, con efectos únicamente para menores de edad, la restricción establecida en el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.

A diferencia de lo que ocurría desde 2011, cuando el máximo tribunal podía dar efectos generales a sus resoluciones, la Corte determinó que el beneficio aplicará solo a niñas, niños y adolescentes. El fallo excluye al resto de la población, incluidos los adultos mayores, que representan el 50% de los 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva en México, según cifras de la Secretaría de Salud. Solo 2% de los casos corresponde a niñas y niños.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del fallo. Argumentó que no se puede presumir que el IMSS tenga la capacidad material y financiera para otorgar estos insumos de forma generalizada sin evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos. “Una declaratoria sin ese análisis representaría un riesgo institucional que la Corte no estaría en condiciones de asumir”, advirtió.

El ministro Irving Espinosa aclaró que la resolución no constituye una declaratoria general de inconstitucionalidad, sino la inaplicación de la norma para un grupo específico.

El Pleno consideró que la exclusión vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud. La decisión derivó de un amparo resuelto por la entonces Segunda Sala, que ordenó al IMSS brindar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva a quien se le había negado la cobertura. También influyó la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación dentro del plazo constitucional.

A partir de ahora, todas las autoridades deberán garantizar la protección reforzada del derecho a la salud para niñas, niños y adolescentes en el sistema público.

El fallo sienta un precedente en materia de acceso a dispositivos médicos para menores, pero deja fuera a la mayoría de los pacientes con discapacidad auditiva en el país, principalmente adultos mayores de 60 años.

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