+.- Juez de control debe dictar auto de no vinculación a proceso.
+.- Deberán levantarse las medidas cautelares impuestas en este proceso penal, ordenando la inmediata libertad del quejoso, con lo cual, quedará sin efectos la prohibición para ver o comunicarse con su menor hija, prohibición impuesta hace 20 meses.
-Desde marzo de 2021 Rogelio fue vinculado a proceso y puesto en prisión por 11 delitos Confirma Tribunal Colegiado sentencia amparadora que anula el proceso penal por el delito de retención de menores impuesto a Rogelio Franco Castán.
Con esta resolución Rogelio quedará en libertad total, último de 11 delitos (entre otros ultrajes a la autoridad, peculado equiparado, ejercicio indebido del servicio público, contra la administración de justicia, abuso de autoridad) que le impusieron prisión preventiva justificada y en particular por el delito por retención de menores, resguardo domiciliario desde agosto de 2023.
Rogelio Franco ha permanecido 4 años 1 mes (1502 días) bajo medidas restrictivas de la libertad, en primer lugar, bajo prisión preventiva justificada y al final, bajo resguardo domiciliario impuesto en el proceso penal por el delito de retención de menores. La audiencia de cumplimiento del amparo 10/2024, se celebrará este jueves 24 de abril a las 3 pm en los Juzgados adjuntos de Pacho Viejo.
Dentro de los considerandos de la sentencia recaída al amparo en revisión, constan los razonamientos por los cuales se desecha el recurso de revisión interpuesto por la madre de la menor en calidad de tercera interesada, al considerar sus argumentos inoperantes y no encontrarse bajo ningún supuesto del artículo 79 de la ley de amparo, la resolución indica que el Juez de control no estimó pruebas ofrecidas por la defensa de Rogelio Franco, se negó analizar constancias de un expediente civil, omitió revisar dictamen psicológico de su menor hija; contrario a lo que lo que se dijo, el Tribunal no advirtió que Rogelio tuviera limitada guarda y custodia por alguna autoridad.
La resolución de amparo de fecha 27 de marzo de 2025, otorga la protección de la justicia federal al quejoso, para el efecto de que el Juez de control responsable:
1) Deje insubsistente la resolución de 6 de diciembre de 2023 en la que decretó auto de vinculación a proceso en contra de Rogelio Franco Castán por el delito de retención de menores.
2) Señale fecha y hora para la celebración de una audiencia inicial en la que, sin necesidad de escuchar a las partes de nuevo y con base en lo expuesto en esta sentencia, determine que se actualiza la causa de atipicidad prevista en la fracción I, del artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, como consecuencia, dicte auto de no vinculación a proceso a favor del imputado por el delito de retención de menores, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal para el Estado de Veracruz.
El proceso por retención de menores ha sido el más doloroso porque el juez de control determinó arbitrariamente prohibir la convivencia con su menor hija, medida que afectó el interés superior de la menor. Afortunadamente su menor hija ha permanecido bajo la protección, atención y cuidado de su abuela paterna bajo la figura legal de guarda y custodia provisional.