* El TEPJF avaló que el INE prohíba repartir ‘acordeones’ con orientación del voto en elecciones judiciales. Ciudadanos sí pueden hacer lo siguiente.
Excélsior
Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la prohibición del uso de apuntes escritos o impresos, conocidos como “acordeones” distribuidos masivamente a los ciudadanos que acudan a votar este domingo en las elecciones judiciales.
La medida también aplica para que no se entreguen estos materiales por parte de partidos políticos, servidores públicos o candidatos, ya que está prohibido por la legislación electoral decirles a los ciudadanos por quién votar.
Con ello se confirmó por unanimidad en sesión privada de los magistrados del TEPJF el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para aplicar medidas cautelares e inhibir la entrega física de los “acordeones”.
La medida cautelar ordenó cancelar la elaboración y difusión masiva de los materiales que indican el número de candidatura que debe ponerse en los recuadros que contienen las boletas electorales.
En los argumentos de la medida se advirtió que los “acordeones” representan propaganda ilegal no sólo durante las campañas, sino también en la veda y la jornada electoral.
Sin embargo, el TEPJF precisó que los ciudadanos sí pueden acudir a las casillas con una guía hecha por ellos mismos de los candidatos de su preferencia.
“El hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, ya que es un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano”, determinó el TEPJF.
En la sesión privada del TEPF realizada la noche del viernes con ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, el TEPJF determinó que el Consejo General del INE no contraviene estándares constitucionales ni convencionales, ya que no restringe derechos fundamentales por la prohibición de los “acordeones”.
“Por tanto, el Consejo General del INE no se extralimitó en su actuar ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía.
“Porque no se le impide que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia y se identifique el número de cada una, en una elección compleja como la que se desarrolla”, concluyó el TEPJF.